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martes, 13 de abril de 2010

EVIDENCIA REGLAMENTO PARA ALUMNOS

(Adoptado por Resolución 0218 de noviembre 1 de 1996)

INDICE

CAPITULO PRIMERO

Principios Generales

CAPITULO SEGUNDO

Procesos de Gestión Académica

Del Proceso de Ingreso

De la Validación

De la Homologación

De la Evaluación del Aprendizaje

De la Certificación

CAPITULO TERCERO

Derechos, Deberes, Distinciones y Prohibiciones

De los Derechos de los Alumnos

De los Deberes de los Alumnos

De las Distinciones de los Alumnos

De las Prohibiciones a los Alumnos

CAPITULO CUARTO

Normas Reguladoras del Comportamiento y de la Asistencia

De las Medidas Formativas por Faltas Leves

De las Medidas Formativas por Faltas Graves

Del Derecho de Aclaración

De los Actos académicos

De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento

De la Asistencia a las Acciones de Formación

CAPITULO QUINTO

Etapa Práctica en la Empresa

De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

De la Asistencia a las Reuniones de Seguimiento

De las Evaluaciones en la Etapa Práctica en la Empresa

De las Determinaciones Unilaterales

Del Cambio de Empresa Patrocinadora

De la Terminación del Contrato de Aprendizaje

CAPITULO SEXTO

De la Representación de los Alumnos

De la Participación

De la Elección de los Voceros y de los Representantes

Del Perfil de los Voceros y de los Representantes

De las Funciones de los Voceros y de los Representantes

CAPITULO SEPTIMO

Actualización del Reglamento

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio

Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas,

intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la

construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la

participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz

desempeño productivo.

Artículo 2: En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad

Educativa constituida por

alumnos, docentes, padres de familia o

acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos,

gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los

sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la

institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos

de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera

Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de

su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de

la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le

compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto

productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y

deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por

delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las

disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de

formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.

Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de

internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el

ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y

las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso,

registro, certificación, validación, homologación, evaluación del

aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están

excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos

netamente académicos.

Artículo 8: Todos los actores de la Comunidad Educativa coadyuvarán

para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.

Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la

Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la

dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de

su propio desarrollo.

CAPITULO SEGUNDO

PROCESOS DE GESTION ACADEMICA

Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y

responden por la administración de los procesos académicos y de los

servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a

la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo

intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.

Artículo 10: Del proceso de Ingreso

El ingreso de aspirantes es el proceso de entrada a las diferentes

acciones de formación que ofrece el SENA y tiene como propósito

informar a los aspirantes acerca de los cursos y demás eventos, sus

requisitos de inscripción, e identificar aquellos que cuentan con el perfil

requerido por el programa de formación y por el medio laboral.

El Manual de Procedimientos para el Ingreso de Aspirantes a la

Formación Profesional Integral del SENA, ilustra sobre la adopción y

desarrollo de políticas institucionales pertinentes al proceso.

Artículo 11: De la Validación

Es el proceso de verificación y reconocimiento de aprendizajes previos

académicos y/o de experiencias laborales de las personas, con el fin de

identificar su dominio respecto de un programa de formación, para

certificarlos o para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro

del proceso de formación.

Artículo 12: De la Homologación

Es el reconocimiento académico que hace el SENA de los estudios o de

la capacitación de una persona, certificada por una entidad aprobada por

el Estado y cuyos programas de formación corresponden con los que

imparte el SENA.

Los requisitos y procedimientos para hacer uso de estos dos procesos se

contemplan en el Manual de Validación y Homologación.

Artículo 13: De la Evaluación del Aprendizaje

La evaluación es un proceso permanente mediante el cual se verifica en

forma objetiva y continua, la evolución, características y rendimiento

académico del alumno teniendo en cuenta los aspectos cognoscitivos,

sicomotrices, aptitudinales y actitudinales.

En el Manual para Evaluación del Aprendizaje de los Alumnos en

Formación, se contemplan los procedimientos pertinentes al proceso.

Artículo 14: Del Registro

Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información

referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas

establecidas en el respectivo Manual.

Artículo 15: De la Certificación

Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado

satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le

expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel

de formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de

Registro y Certificación.

CAPITULO TERCERO

DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y

oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen

familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la

formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la

educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los

programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la

información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral,

de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional,

Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además

de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés.

Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y

toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y

participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y

bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como poder utilizar las

instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes

educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo

con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a

garantizar la formación integral mediante participación en programas de

desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural,

sicológico, académico y ocupacional.

5. Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad

Educativa, sin discriminación de ninguna índole.

6. Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de

apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que

estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin

detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.

7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por

directivos, docentes y personal administrativo, ante las dificultades que

se puedan presentar en su proceso de formación.

8. A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer, dentro de los ocho

(8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones y trabajos;

así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción,

suspensión o cancelación del registro de matrícula, cuando estas

9. A solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones

correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la

asignada. De persistir su inconformidad, el estudiante podrá solicitar,

por escrito, al Jefe del Centro o Área de Desarrollo Empresarial un

segundo calificador; la nota definitiva será el promedio de las dos

Para proceder con esta petición debe hacerlo en los dos (2) días hábiles

siguientes después de haber acudido al docente como primera instancia.

10. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la

construcción interactiva del conocimiento, y participar objetivamente en la

evaluación del desempeño de los docentes.

11. Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación

alcanzado, siempre y cuando haya aprobado satisfactoriamente el

programa respectivo.

12. Presentar, verbalmente o por escrito, y en forma comedida, las

sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del

personal del Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

13. Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y

sociales programadas por la Comunidad Educativa.

14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu

investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales

y sociales o de servicio a la Comunidad Educativa.

15. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e

respetando el derecho al mismo ejercicio, por las demás personas.

16. Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo

de acuerdo con las disposiciones vigentes.

17. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier

funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

18. A ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso

de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o

cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia. El alumno

podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro al iniciar el

19. Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al

momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la

actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están

obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva

El SENA autoriza el reintegro de la alumna incapacitada para continuar la

acción de formación correspondiente, en el momento en que la Entidad

ofrezca de nuevo el servicio utilizado por esta persona.

20. Participar activamente en el proceso de formación integral en

ambientes educativos propicios, de tal manera que pueda tener acceso y

disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática,

áreas recreativas – deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas

21. El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y

permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación,

para la protección de su integridad, en los ambientes educativos del

SENA o de otras entidades y lugares donde se ejecute la formación.

Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona

a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que

propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la

seguridad de las personas y bienes de la Institución.

Son deberes de los alumnos del SENA:

1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse

2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las

disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les

impartan los docentes y directivos.

3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros

de la Comunidad Educativa.

4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

5. Asumir su formación y superación personal, asistir regular y

puntualmente a clases, participar y permanecer en todas las

actividades académicas y extra-académicas programadas para su

formación profesional integral, según los horarios establecidos para el

tipo de formación.

6. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones

físicas, talleres, laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y

herramientas, muebles y dotación general del Centro o de otras

instalaciones donde se desarrollen acciones de formación profesional.

El alumno que de manera intencionada ocasione cualquier daño en los

bienes o instalaciones, deberá pagar el valor actual correspondiente.

La cancelación de este valor no lo exonera de las sanciones a que

hubiere lugar.

7. Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena

educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad,

decoro y dignidad.

8. Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como

alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en

otras entidades donde se desarrolle formación y en eventos donde

participe en representación de la Institución; y presentarlo para

obtener los distintos servicios que ofrezca el Programa de Formación o

cuando un funcionario SENA lo requiera.

En caso de pérdida del carné, el alumno debe formular la denuncia

correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en

9. Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos

naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y

fuera de ellos.

10. Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial,

higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias

para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.

11. Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las

actividades formativas.

Mantener igualmente, una presentación

personal acorde con las actividades de formación de la respectiva

12. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad

comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.

13. Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se

deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en

comunidad. Las incapacidades deben ser avaladas por el médico del

SENA o a donde sea remitido el alumno.

14. Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o

tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción

Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos

El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener,

optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento

meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

1. Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en

forma escrita con copia a su ficha acumulativa.

2. Designación como monitor del programa, asignatura o proceso

respectivo.

3. Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos

realizados.

4. Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter

nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación

Profesional o por empresas.

5. Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación

y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos,

deportivos, sociales y culturales.

Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos

A los alumnos del SENA les está prohibido:

1. Portar o usar armas de cualquier índole.

2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares

donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o

estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique

anormalidad provocada por el consumo de éstos.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de

la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la

portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y

cerraduras.

4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades

particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos

delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y

fuera de las instalaciones de la Institución.

6. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en

concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales,

calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o

emitidos por ella.

8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del

SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de

formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Sacar

sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a

cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área

Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté

desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la

indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica,

zonas comunes, bibliotecas.

11. Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente

contra la salud de los integrantes de la Comunidad Educativa y la

seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se

desarrollen acciones de formación profesional integral.

12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar

transacciones en dinero o en especie con miembros de la Comunidad

13. Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie,

objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas

de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios

no autorizados.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e

ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde

se desarrolla la formación profesional.

15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier

miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad

física, moral y psicológica.

16. Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto

Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.

CAPITULO CUARTO

NORMAS REGULADORAS DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA

ASISTENCIA

El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el

comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar

el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

Artículo 20: De las Faltas

Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la

realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente

Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.

Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su

compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de

habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los

deberes académicos que le corresponden como participante de un

programa de formación profesional.

La falta académica tiene medidas formativas legalmente establecidas, sin

perjuicio de la dignidad del alumno y apropiadas para su formación. La

aplicación de las medidas formativas a que haya lugar compete, en

primera instancia, al docente o coordinador académico dentro de una

concepción pedagógica de mejoramiento.

Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con

factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y

buenas costumbres de las personas.

Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido

respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las

personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las

prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.

También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas

formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.

Los docentes informarán al Comité de Evaluación y Seguimiento,

instancia responsable del análisis y evaluación sobre cada caso de

infracción, las faltas que ameriten ser estudiadas. Este recomendará, en

forma escrita, al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial las

medidas formativas. De igual forma, los miembros de la Comunidad

Educativa deben comunicar cualquier falta de los alumnos para el análisis

correspondiente.

Artículo 21: De las Medidas Formativas por Faltas Leves

Al docente y Coordinador Académico les corresponde, en primera

instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden

1. Llamado de atención verbal, en privado.

2. Llamado de atención por escrito.

3. Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. En él

se consigna el apoyo del docente y de la Comunidad Educativa

para el logro del mismo.

Estas acciones formativas no implican que se deban realizar en estricto

orden, ni agotar todas las relacionadas. Queda a criterio del docente

utilizar una de ellas, según lo amerite la falta, o darle trámite para el

análisis y orientación de la Trabajadora Social o al Comité de Evaluación

y Seguimiento.

Parágrafo: Incumplir el “compromiso firmado” por parte del alumno,

constituye falta grave y conlleva las sanciones pertinentes

Artículo 22: De las Medidas Formativas por Faltas Graves

Al Comité de Evaluación y Seguimiento, le corresponde analizar las

circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos considerados

como graves y recomendar al Jefe de Centro o Área de Desarrollo

Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:

Concertación e implementación de un plan específico de

mejoramiento. En él se consigna además el apoyo de los

docentes y de la Comunidad Educativa para el logro del plan

de mejoramiento.

Condicionamiento de la matrícula, comunicada por escrito al

alumno.

Cancelación de matrícula, mediante comunicación escrita

firmada por el Jefe respectivo.

1. El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial toma la

decisión disciplinaria correspondiente e informa mediante

comunicación escrita certificada, al alumno, al Coordinador

Académico, al responsable de Registro y Certificación, y al ente

patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.

2. El Comité de Evaluación y Seguimiento podrá identificar otro

tipo de faltas de ocurrencia exclusiva en el Centro u otro lugar

de formación y, en consenso con sus integrantes, recomendar

las medidas formativas.

Artículo 23: Del Derecho de Aclaración

Por estar dentro del ámbito de un derecho fundamental, antes de optarse

por cualquiera determinación al respecto, el alumno debe ser escuchado y

atendido en sus aclaraciones frente al hecho imputado.

El alumno sancionado por falta grave perderá las distinciones

consideradas en el Artículo 18 del presente Reglamento para

Las medidas formativas que establezca el Jefe de Centro o el Área

de Desarrollo Empresarial, son de obligatoria ejecución, sin prejuicio

de la responsabilidad civil o penal que se pueda originar.

La cancelación de la matrícula conlleva la pérdida de la calidad del

alumno SENA y por tanto el contrato de aprendizaje, apoyos de

sostenimiento y becas.

Artículo 24: De los Actos Académicos

Dado que las actividades propias del funcionamiento de los Centros de

Formación Profesional y Áreas de Desarrollo Empresarial, son actos de

naturaleza académica, sólo requieren de comunicación escrita por parte

del Jefe. Esta debe darse a conocer al alumno y para ello la formalidad

consiste en dejar constancia escrita, firmada tanto por quien la comunica

como por el afectado, para efectos probatorios posteriores.

Artículo 25: De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y

Existirá y funcionará en todos los Centros de Formación Profesional del

SENA el Comité de Evaluación y Seguimiento, ente de carácter consultivo

y asesor para el Jefe de Centro. Estará constituído por el coordinador

académico, por los docentes que orientan los respectivos programas de

formación, el promotor de mercadeo y servicios, el psicólogo, el capellán,

el trabajador social, coordinador de internado y representantes de los

Sus funciones centrales son: analizar el rendimiento académico y el

comportamiento de los alumnos con miras a recomendar las medidas

formativas a que hubiere lugar; sugerir las formas más adecuadas de

estímulo y reconocimiento para alumnos con desempeño excelente;

presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la

Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.

Parágrafo: Las Áreas de Desarrollo Empresarial, también tendrán un

Comité de Evaluación y Seguimiento integrado por el Coordinador y un

docente por Programa.

Artículo 26: De la Asistencia a las Acciones de Formación

Es un deber de todo alumno la asistencia a las diferentes sesiones de

formación, en los diversos ambientes educativos, para culminar con éxito

el proceso de formación profesional integral.

Los alumnos se ceñirán a las siguientes disposiciones:

1. En la etapa de fundamentación teórico – práctica, el alumno cumplirá

el horario establecido por el Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

En los períodos en que se suspenden las actividades de formación

profesional en el SENA, el alumno se presentará inmediatamente a la

empresa, entidad u organización patrocinadora, para desempeñar las

funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad, cumpliendo

la jornada laboral establecida por la empresa.

La no presentación ante el patrocinador, le acarreará las sanciones

previstas por el Reglamento de Trabajo de la Empresa y el Código

Sustantivo del Trabajo.

De igual forma, si el patrocinador suspende las actividades laborales, por

circunstancias particulares, el alumno debe hacer su presentación

inmediata en el Centro o Área de Desarrollo Empresarial, donde está

adelantando su formación.

2. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:

La inasistencia sin justificar, equivalente al 10% o más del total de

duración del bloque modular, conlleva a la pérdida del mismo.

La inasistencia justificada equivalente al 15% o más del total de

duración del bloque modular, será motivo de análisis por el Comité de

Evaluación y Seguimiento para la sugerencia de las medidas

pertinentes.

La ausencia sin justificar por tres (3) días consecutivos al Centro de

Formación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del

programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente

cancelación de la matrícula y pérdida de los derechos adquiridos.

3. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y

actualización:

Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una

sesión de formación, deberán informar al docente respectivo. Si la

ausencia cubre más de una sesión deben obtener, mediante petición

escrita, el permiso del coordinador académico o quien haga sus veces.

Si se ausentan injustificadamente por un término menor de tres (3)

días consecutivos, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará y

propondrá la medida correspondiente al Jefe de Centro o Área de

Desarrollo Empresarial.

4. Los alumnos en cursos de actualización, al faltar injustificadamente el

10% o más del total de duración, pierden el curso respectivo.

5. Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo

rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro de nuevo.

CAPITULO QUINTO

ETAPA PRACTICA EN LA EMPRESA

La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en

todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa

práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como

objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor

desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la

interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.

La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje

- establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias -

definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un

empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir

formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo

desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el

salario convenido.

Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo

número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato

especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y

uno productivo.

Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a

ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la

cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para

el desarrollo de la práctica respectiva.

Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

Durante la etapa práctica en la empresa el trabajador – alumno se ciñe a

las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento

Interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto, uno de los

primeros deberes al ingresar a la empresa es conocer dichas

Artículo 28: De la Asistencia a Reuniones de Seguimiento

Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las

reuniones que programe el Centro de Formación o Área de Desarrollo

Empresarial, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Aprendizaje.

La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa

Artículo 29: De la Evaluación en la Etapa Práctica en la Empresa

La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite

contrastar el desempeño del alumno en la empresa con el programa de

formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente

el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el

En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la

empresa será el responsable de esta evaluación.

Parágrafo: La pérdida de la etapa productiva, verificada por el SENA,

ocasionará la cancelación del registro de formación y por lo tanto el

alumno no será certificado.

Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales

El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales,

concernientes a su contrato de aprendizaje sin el Visto Bueno del

empleador y del Jefe del Área de Formación.

determinación de tal naturaleza se considerará falta grave.

Artículo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora

Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA

comprueba que el alumno no está ejerciendo la práctica pertinente que le

garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso

contrario el SENA no autorizará el cambio de empresa.

Parágrafo: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación

del Contrato de Aprendizaje por parte de la Empresa, sin justa causa y

comprobada por el SENA.

Artículo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje

La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por

parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matrícula en el

SENA, previo análisis y concepto del Comité

CAPITULO SEXTO

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS

El alumno es el eje del proceso formativo y como tal debe participar

activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el

desarrollo de la personalidad, de los criterios, de la solidaridad, de la

crítica constructiva, de las responsabilidades, del trabajo en grupo,

además de la toma de decisiones para la solución de conflictos y

Artículo 33: De la Participación

En todos los Centros de Formación se debe asegurar y garantizar el

continuo ejercicio de la participación de los alumnos cualquiera que sea

su programa de formación.

El desarrollo de los hábitos de participación social y política en los

alumnos como ciudadanos, debe encaminarse hacia la paz – artículo 22

de la Constitución Nacional-, los valores y hacia las actitudes de

convivencia a nivel interno y expandidas hacia el entorno.

Artículo 34: De la Elección de los Voceros y de los Representantes

Al inicio de cada vigencia y dentro de los 30 primeros días del Calendario

de Labores de los Centros:

Los alumnos matriculados en programas de formación de nuevo

recurso humano, elegirán democráticamente un solo vocero por

ocupación mediante asambleas integradas por alumnos de la misma.

De entre los voceros se elegirán los tres (3) únicos representantes de

toda la Comunidad Estudiantil para el período lectivo anual. En la

votación popular y en urnas, participarán todos los alumnos del

Los voceros y representantes de los alumnos lo son de sus Derechos y

Deberes consignados en el Capítulo Tercero del presente Reglamento,

protegiendo la aplicación de los primeros y facilitando el cumplimiento de

los segundos, tanto de los trabajadores calificados, técnicos y tecnólogos

como de los alumnos en cursos de actualización, con el fin de cualificar el

ambiente educativo.

1. Los recursos necesarios para la elección de los voceros y

representantes, básicamente son:

Tarjetones, urnas y planillas para la organización de la campaña

Canchas deportivas, aulas o salón múltiple.

Implementos existentes en el Centro necesarios para las diferentes

formas de deliberación: VHS, Cartelera, Proyector, etc.

2. Las orientaciones al desarrollo del proceso de elección de los voceros

y el apoyo a su ejecución estarán a cargo de los docentes Jefes de

Grupo; y el proceso de elección de los representantes será

coordinado por los funcionarios encargados del bienestar al alumnado

en el Centro (Trabajadora Social, Capellán, Psicólogo).

El jurado será elegido entre los mismos alumnos de los diferentes

programas de formación y debe colaborar con el sufragio y verificación

del escrutinio.

Artículo 35: Del Perfil de los Voceros y de los Representantes

Los aspirantes a ser elegidos voceros de los alumnos por cada

ocupación, deben:

Haber cursado como mínimo el 30% del programa de formación.

Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

Tener cualidades de líder, para cumplir a cabalidad sus funciones.

Los aspirantes a ser elegidos representantes de toda la Comunidad

Estudiantil, deben:

Haber cursado como mínimo el 40% del programa de formación.

Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

Tener cualidades de líder, para que presenten iniciativas innovadoras

para el buen desarrollo de la vida estudiantil.

De las Funciones de los Voceros y de los

Representantes

Funciones de los voceros en cada Centro de Formación:

Darse su organización.

Promover en coordinación con los representantes el ejercicio de los

derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución

Nacional y los establecidos en el presente Reglamento.

Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus

Conformar Comisiones de Trabajo – en las que participan los alumnos

según expectativas- y presentarlas ante los alumnos, docentes y

directivos del Centro. Estas Comisiones de Trabajo tendrán su

programa y funciones específicas, y podrán ser:

Apoyo al proceso pedagógico.

Sensibilización para la conservación y mejoramiento del ambiente.

Participación y educación ciudadana.

Servicios especiales para atender necesidades básicas (cafetería,

transporte, internado, servicio médico y odontológico, ornamentación y

aseo del Centro).

Fomento de la creatividad y talento artístico.

Fomento de la integración y la confraternidad.

Las demás que se identifiquen según características locales.

Funciones de los representantes en cada Centro de Formación:

Darse su organización.

Promover en coordinación con los voceros la aplicación

derechos y deberes.

Facilitar la resolución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir

entre la Comunidad Estudiantil.

Velar por el cumplimiento del Reglamento para Alumnos del SENA, en

todas sus partes.

Ser canales de comunicación entre los diferentes estamentos:

alumnos – docentes- directivos, promoviendo relaciones cordiales para

el buen funcionamiento del Centro.

Participar en el Comité de Evaluación y Seguimiento con voz y voto, y en

aquellos que se creen o fortalezcan para el mejoramiento de los procesos

académicos y de bienestar al alumnado.

Participar en el Comité de Formación Integral - que debe funcionar en

cada Centro- en la toma de decisiones referentes a la (s):

Creación y fomento de actitudes de colaboración entre la Comunidad

Estrategias pedagógicas innovadoras.

Desarrollo humano de los alumnos.

Ambientes educativos propicios para el proceso de formación

profesional.

Participación de la totalidad de los alumnos en las Comisiones de

Presentación, aseo, ornato de los sitios de trabajo, estudio y

Apoyo a los voceros en sus Comisiones de Trabajo.

Las demás que le sean complementarias o afines y que contribuyan al

progreso del Centro de Formación y mejoramiento continuo de la

calidad de formación que allí se ofrece.

CAPITULO SEPTIMO

ACTUALIZACION DE REGLAMENTO

Artículo 37: La Dirección de Formación Profesional -División de

Aprendizaje y Reconocimiento-

Reglamento para Alumnos del SENA, modificando total o parcialmente la

Resolución que lo adoptó.

7 comentarios:

  • A las 13 de abril de 2010, 8:41 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    esta bien especificado todo lo relacionado con el reglamento del aprendiz nos djaron los capitulos y los articulos bien especificados...nos dimos cuenta la importancia que tiene esta entidad y la importancia q estamos ocupando dentro de ella y el comportamiento y las normas que tenemos que seguir para nuestra formacion de aprendizaje (martha correa)

     
  • A las 13 de abril de 2010, 8:50 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    que esta bien especificado el reglamento de aprendizaje. nos dio enseñansa y importancia que tienen las reglas sw formacion de aprendizaje (cileny leal)

     
  • A las 13 de abril de 2010, 12:28 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    me parecio excelente el reglamento, completo, desde que nosde la disciplina hasta el respeto por por las demas personas, hasta las conversaciones en las actividades para la formacion profesional integral.
    el reglamento nos da la perspectiva de una organizacion para la formulacionde personas integras y los principiosy valores.(andrea romero)

     
  • A las 13 de abril de 2010, 12:37 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    Me parecio un reglamento muy bueno ya que nos enseña y nos ayuda a terminar de formanos y a ser mejores, mediante sus articulos y capitulos podemos comprende con que fin estamos aqui nos enseña como portarnos, como tratar a los demas, lo q podamos hacer y lo q no tambien nos ayuda a ser grandes y respetar las normas, deberes y prohibiciones aqui planteados
    (heidy cespedes)

     
  • A las 13 de abril de 2010, 12:46 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    me parecio el reglamento muy bueno ya que nos ayuda a fortalecer y mejorar el ambito de vida y formanos como personas. valorando y respetando a las demas personas ya que nos enseña las reglas y la disciplina.
    el reglamento nos da unos principios para las actividades para la formacion de aprendizaje..( cileny leal)

     
  • A las 13 de abril de 2010, 12:53 , Blogger kancivlamardy ha dicho...

    me parece que el reglamento de los aprendices es algo muy importante ya que con su rigidez y especificacion todo se hace regir y cumplir de esta forma dos aprendizes se acomodan a todos los requisitos excelentes bien formados y cumplidos.(katerine gomez)

     
  • A las 14 de abril de 2010, 6:53 , Blogger vladimir ha dicho...

    me parece bien muy interesante este reglamento por que con este podemos mejorar y formarnos como personas aqui en el sena y ademas con los capitulos aprendimos en lo que nosotros tenemos q tener en cuenta y no fallar (vladimir camaron)

     

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