EVIDENCIA REGLAMENTO PARA ALUMNOS
(Adoptado por Resolución 0218 de noviembre 1 de 1996)
INDICE
CAPITULO PRIMERO
Principios Generales
CAPITULO SEGUNDO
Procesos de Gestión Académica
Del Proceso de Ingreso
De
De
De
De
CAPITULO TERCERO
Derechos, Deberes, Distinciones y Prohibiciones
De los Derechos de los Alumnos
De los Deberes de los Alumnos
De las Distinciones de los Alumnos
De las Prohibiciones a los Alumnos
CAPITULO CUARTO
Normas Reguladoras del Comportamiento y de
De las Medidas Formativas por Faltas Leves
De las Medidas Formativas por Faltas Graves
Del Derecho de Aclaración
De los Actos académicos
De
De
CAPITULO QUINTO
Etapa Práctica en
De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
De
De las Evaluaciones en
De las Determinaciones Unilaterales
Del Cambio de Empresa Patrocinadora
De
CAPITULO SEXTO
De
De
De
Del Perfil de los Voceros y de los Representantes
De las Funciones de los Voceros y de los Representantes
CAPITULO SEPTIMO
Actualización del Reglamento
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1:
Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas,
intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la
construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la
participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz
desempeño productivo.
Artículo 2: En
Educativa constituida por
alumnos, docentes, padres de familia o
acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos,
gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los
sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.
Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la
institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos
de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera
Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de
su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de
la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le
compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto
productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por
delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las
disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de
formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.
Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de
internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el
ámbito del presente Reglamento.
Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y
las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso,
registro, certificación, validación, homologación, evaluación del
aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están
excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos
netamente académicos.
Artículo 8: Todos los actores de
para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.
Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la
Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la
dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de
su propio desarrollo.
CAPITULO SEGUNDO
PROCESOS DE GESTION ACADEMICA
Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y
responden por la administración de los procesos académicos y de los
servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a
la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo
intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.
Artículo 10: Del proceso de Ingreso
El ingreso de aspirantes es el proceso de entrada a las diferentes
acciones de formación que ofrece el SENA y tiene como propósito
informar a los aspirantes acerca de los cursos y demás eventos, sus
requisitos de inscripción, e identificar aquellos que cuentan con el perfil
requerido por el programa de formación y por el medio laboral.
El Manual de Procedimientos para el Ingreso de Aspirantes a la
Formación Profesional Integral del SENA, ilustra sobre la adopción y
desarrollo de políticas institucionales pertinentes al proceso.
Artículo 11: De
Es el proceso de verificación y reconocimiento de aprendizajes previos
académicos y/o de experiencias laborales de las personas, con el fin de
identificar su dominio respecto de un programa de formación, para
certificarlos o para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro
del proceso de formación.
Artículo 12: De
Es el reconocimiento académico que hace el SENA de los estudios o de
la capacitación de una persona, certificada por una entidad aprobada por
el Estado y cuyos programas de formación corresponden con los que
imparte el SENA.
Los requisitos y procedimientos para hacer uso de estos dos procesos se
contemplan en el Manual de Validación y Homologación.
Artículo 13: De
La evaluación es un proceso permanente mediante el cual se verifica en
forma objetiva y continua, la evolución, características y rendimiento
académico del alumno teniendo en cuenta los aspectos cognoscitivos,
sicomotrices, aptitudinales y actitudinales.
En el Manual para Evaluación del Aprendizaje de los Alumnos en
Formación, se contemplan los procedimientos pertinentes al proceso.
Artículo 14: Del Registro
Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información
referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas
establecidas en el respectivo Manual.
Artículo 15: De
Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado
satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le
expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel
de formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de
Registro y Certificación.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos
El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y
oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen
familiar o nacional, política, religión o lengua.
Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la
formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e
Los alumnos del SENA tienen derecho a:
1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la
educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los
programas de formación profesional establecidos.
2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de
información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral,
de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de
Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además
de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés.
Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y
toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y
participación dentro de la comunidad educativa.
3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y
bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como poder utilizar las
instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes
educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo
con la reglamentación respectiva.
4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a
garantizar la formación integral mediante participación en programas de
desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural,
sicológico, académico y ocupacional.
5. Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de
Educativa, sin discriminación de ninguna índole.
6. Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de
apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que
estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin
detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.
7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por
directivos, docentes y personal administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de formación.
(8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones y trabajos;
así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción,
suspensión o cancelación del registro de matrícula, cuando estas
correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la
asignada. De persistir su inconformidad, el estudiante podrá solicitar,
por escrito, al Jefe del Centro o Área de Desarrollo Empresarial un
segundo calificador; la nota definitiva será el promedio de las dos
Para proceder con esta petición debe hacerlo en los dos (2) días hábiles
siguientes después de haber acudido al docente como primera instancia.
10. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la
construcción interactiva del conocimiento, y participar objetivamente en la
evaluación del desempeño de los docentes.
11. Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación
alcanzado, siempre y cuando haya aprobado satisfactoriamente el
programa respectivo.
12. Presentar, verbalmente o por escrito, y en forma comedida, las
sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del
personal del Centro o Área de Desarrollo Empresarial.
13. Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y
sociales programadas por
14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu
investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales
y sociales o de servicio a
15. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e
respetando el derecho al mismo ejercicio, por las demás personas.
16. Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo
de acuerdo con las disposiciones vigentes.
17. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier
funcionario y de cualquier miembro de
de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o
cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia. El alumno
podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro al iniciar el
19. Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al
momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la
actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están
obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva
El SENA autoriza el reintegro de la alumna incapacitada para continuar la
acción de formación correspondiente, en el momento en que
ofrezca de nuevo el servicio utilizado por esta persona.
20. Participar activamente en el proceso de formación integral en
ambientes educativos propicios, de tal manera que pueda tener acceso y
disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática,
áreas recreativas – deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas
21. El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y
permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación,
para la protección de su integridad, en los ambientes educativos del
SENA o de otras entidades y lugares donde se ejecute la formación.
Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos
El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona
a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que
propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la
seguridad de las personas y bienes de
Son deberes de los alumnos del SENA:
1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse
2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las
disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les
impartan los docentes y directivos.
3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros
de
4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.
5. Asumir su formación y superación personal, asistir regular y
puntualmente a clases, participar y permanecer en todas las
actividades académicas y extra-académicas programadas para su
formación profesional integral, según los horarios establecidos para el
tipo de formación.
6. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones
físicas, talleres, laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y
herramientas, muebles y dotación general del Centro o de otras
instalaciones donde se desarrollen acciones de formación profesional.
El alumno que de manera intencionada ocasione cualquier daño en los
bienes o instalaciones, deberá pagar el valor actual correspondiente.
La cancelación de este valor no lo exonera de las sanciones a que
hubiere lugar.
7. Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena
educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad,
decoro y dignidad.
8. Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como
alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en
otras entidades donde se desarrolle formación y en eventos donde
participe en representación de
obtener los distintos servicios que ofrezca el Programa de Formación o
cuando un funcionario SENA lo requiera.
En caso de pérdida del carné, el alumno debe formular la denuncia
correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en
9. Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos
naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y
fuera de ellos.
10. Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial,
higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias
para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.
11. Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las
actividades formativas.
Mantener igualmente, una presentación
personal acorde con las actividades de formación de la respectiva
12. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad
comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.
13. Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se
deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en
comunidad. Las incapacidades deben ser avaladas por el médico del
SENA o a donde sea remitido el alumno.
14. Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o
tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción
Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos
El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener,
optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento
meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:
1. Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en
forma escrita con copia a su ficha acumulativa.
2. Designación como monitor del programa, asignatura o proceso
respectivo.
3. Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos
realizados.
4. Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter
nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación
Profesional o por empresas.
5. Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación
y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos,
deportivos, sociales y culturales.
Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos
A los alumnos del SENA les está prohibido:
1. Portar o usar armas de cualquier índole.
2. Comercializar, portar o ingerir dentro de
donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o
estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique
anormalidad provocada por el consumo de éstos.
3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de
la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la
portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y
cerraduras.
4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades
particulares, sin aprobación de
5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos
delitos contra los integrantes de
fuera de las instalaciones de
6. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en
concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.
7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales,
calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o
emitidos por ella.
8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del
SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de
formación, o de cualquier miembro de
sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.
9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a
cualquiera de los miembros de
10. Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área
Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté
desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la
indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica,
zonas comunes, bibliotecas.
11. Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente
contra la salud de los integrantes de
seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se
desarrollen acciones de formación profesional integral.
12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar
transacciones en dinero o en especie con miembros de
13. Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie,
objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas
de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios
no autorizados.
14. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e
ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde
se desarrolla la formación profesional.
15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier
miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad
física, moral y psicológica.
16. Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto
Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.
CAPITULO CUARTO
NORMAS REGULADORAS DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA
ASISTENCIA
El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el
comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar
el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.
Artículo 20: De las Faltas
Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la
realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.
Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su
compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de
habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los
deberes académicos que le corresponden como participante de un
programa de formación profesional.
La falta académica tiene medidas formativas legalmente establecidas, sin
perjuicio de la dignidad del alumno y apropiadas para su formación. La
aplicación de las medidas formativas a que haya lugar compete, en
primera instancia, al docente o coordinador académico dentro de una
concepción pedagógica de mejoramiento.
Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con
factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o
Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y
buenas costumbres de las personas.
Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido
respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las
personas que conforman
prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.
También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas
formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.
Los docentes informarán al Comité de Evaluación y Seguimiento,
instancia responsable del análisis y evaluación sobre cada caso de
infracción, las faltas que ameriten ser estudiadas. Este recomendará, en
forma escrita, al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial las
medidas formativas. De igual forma, los miembros de
Educativa deben comunicar cualquier falta de los alumnos para el análisis
correspondiente.
Artículo 21: De las Medidas Formativas por Faltas Leves
Al docente y Coordinador Académico les corresponde, en primera
instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden
1. Llamado de atención verbal, en privado.
2. Llamado de atención por escrito.
3. Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. En él
se consigna el apoyo del docente y de
para el logro del mismo.
Estas acciones formativas no implican que se deban realizar en estricto
orden, ni agotar todas las relacionadas. Queda a criterio del docente
utilizar una de ellas, según lo amerite la falta, o darle trámite para el
análisis y orientación de
y Seguimiento.
Parágrafo: Incumplir el “compromiso firmado” por parte del alumno,
constituye falta grave y conlleva las sanciones pertinentes
Artículo 22: De las Medidas Formativas por Faltas Graves
Al Comité de Evaluación y Seguimiento, le corresponde analizar las
circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos considerados
como graves y recomendar al Jefe de Centro o Área de Desarrollo
Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:
Concertación e implementación de un plan específico de
mejoramiento. En él se consigna además el apoyo de los
docentes y de
de mejoramiento.
Condicionamiento de la matrícula, comunicada por escrito al
alumno.
Cancelación de matrícula, mediante comunicación escrita
firmada por el Jefe respectivo.
1. El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial toma la
decisión disciplinaria correspondiente e informa mediante
comunicación escrita certificada, al alumno, al Coordinador
Académico, al responsable de Registro y Certificación, y al ente
patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.
2. El Comité de Evaluación y Seguimiento podrá identificar otro
tipo de faltas de ocurrencia exclusiva en el Centro u otro lugar
de formación y, en consenso con sus integrantes, recomendar
las medidas formativas.
Artículo 23: Del Derecho de Aclaración
Por estar dentro del ámbito de un derecho fundamental, antes de optarse
por cualquiera determinación al respecto, el alumno debe ser escuchado y
atendido en sus aclaraciones frente al hecho imputado.
El alumno sancionado por falta grave perderá las distinciones
consideradas en el Artículo 18 del presente Reglamento para
Las medidas formativas que establezca el Jefe de Centro o el Área
de Desarrollo Empresarial, son de obligatoria ejecución, sin prejuicio
de la responsabilidad civil o penal que se pueda originar.
La cancelación de la matrícula conlleva la pérdida de la calidad del
alumno SENA y por tanto el contrato de aprendizaje, apoyos de
sostenimiento y becas.
Artículo 24: De los Actos Académicos
Dado que las actividades propias del funcionamiento de los Centros de
Formación Profesional y Áreas de Desarrollo Empresarial, son actos de
naturaleza académica, sólo requieren de comunicación escrita por parte
del Jefe. Esta debe darse a conocer al alumno y para ello la formalidad
consiste en dejar constancia escrita, firmada tanto por quien la comunica
como por el afectado, para efectos probatorios posteriores.
Artículo 25: De
Existirá y funcionará en todos los Centros de Formación Profesional del
SENA el Comité de Evaluación y Seguimiento, ente de carácter consultivo
y asesor para el Jefe de Centro. Estará constituído por el coordinador
académico, por los docentes que orientan los respectivos programas de
formación, el promotor de mercadeo y servicios, el psicólogo, el capellán,
el trabajador social, coordinador de internado y representantes de los
Sus funciones centrales son: analizar el rendimiento académico y el
comportamiento de los alumnos con miras a recomendar las medidas
formativas a que hubiere lugar; sugerir las formas más adecuadas de
estímulo y reconocimiento para alumnos con desempeño excelente;
presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la
Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.
Parágrafo: Las Áreas de Desarrollo Empresarial, también tendrán un
Comité de Evaluación y Seguimiento integrado por el Coordinador y un
docente por Programa.
Artículo 26: De
Es un deber de todo alumno la asistencia a las diferentes sesiones de
formación, en los diversos ambientes educativos, para culminar con éxito
el proceso de formación profesional integral.
Los alumnos se ceñirán a las siguientes disposiciones:
1. En la etapa de fundamentación teórico – práctica, el alumno cumplirá
el horario establecido por el Centro o Área de Desarrollo Empresarial.
En los períodos en que se suspenden las actividades de formación
profesional en el SENA, el alumno se presentará inmediatamente a la
empresa, entidad u organización patrocinadora, para desempeñar las
funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad, cumpliendo
la jornada laboral establecida por la empresa.
La no presentación ante el patrocinador, le acarreará las sanciones
previstas por el Reglamento de Trabajo de
Sustantivo del Trabajo.
De igual forma, si el patrocinador suspende las actividades laborales, por
circunstancias particulares, el alumno debe hacer su presentación
inmediata en el Centro o Área de Desarrollo Empresarial, donde está
adelantando su formación.
2. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:
La inasistencia sin justificar, equivalente al 10% o más del total de
duración del bloque modular, conlleva a la pérdida del mismo.
La inasistencia justificada equivalente al 15% o más del total de
duración del bloque modular, será motivo de análisis por el Comité de
Evaluación y Seguimiento para la sugerencia de las medidas
pertinentes.
La ausencia sin justificar por tres (3) días consecutivos al Centro de
Formación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del
programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente
cancelación de la matrícula y pérdida de los derechos adquiridos.
3. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y
actualización:
Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una
sesión de formación, deberán informar al docente respectivo. Si la
ausencia cubre más de una sesión deben obtener, mediante petición
escrita, el permiso del coordinador académico o quien haga sus veces.
Si se ausentan injustificadamente por un término menor de tres (3)
días consecutivos, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará y
propondrá la medida correspondiente al Jefe de Centro o Área de
Desarrollo Empresarial.
4. Los alumnos en cursos de actualización, al faltar injustificadamente el
10% o más del total de duración, pierden el curso respectivo.
5. Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo
rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro de nuevo.
CAPITULO QUINTO
ETAPA PRACTICA EN
La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en
todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa
práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como
objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor
desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la
interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.
La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje
- establecido mediante
definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un
empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo
desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el
salario convenido.
Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo
número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato
especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y
uno productivo.
Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a
ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la
cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para
el desarrollo de la práctica respectiva.
Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
Durante la etapa práctica en la empresa el trabajador – alumno se ciñe a
las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento
Interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto, uno de los
primeros deberes al ingresar a la empresa es conocer dichas
Artículo 28: De
Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las
reuniones que programe el Centro de Formación o Área de Desarrollo
Empresarial, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Aprendizaje.
La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa
Artículo 29: De
La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite
contrastar el desempeño del alumno en la empresa con el programa de
formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente
el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el
En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la
empresa será el responsable de esta evaluación.
Parágrafo: La pérdida de la etapa productiva, verificada por el SENA,
ocasionará la cancelación del registro de formación y por lo tanto el
alumno no será certificado.
Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales
El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales,
concernientes a su contrato de aprendizaje sin el Visto Bueno del
empleador y del Jefe del Área de Formación.
determinación de tal naturaleza se considerará falta grave.
Artículo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora
Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA
comprueba que el alumno no está ejerciendo la práctica pertinente que le
garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso
contrario el SENA no autorizará el cambio de empresa.
Parágrafo: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación
del Contrato de Aprendizaje por parte de
comprobada por el SENA.
Artículo 32: De
La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por
parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matrícula en el
SENA, previo análisis y concepto del Comité
CAPITULO SEXTO
DE
El alumno es el eje del proceso formativo y como tal debe participar
activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el
desarrollo de la personalidad, de los criterios, de la solidaridad, de la
crítica constructiva, de las responsabilidades, del trabajo en grupo,
además de la toma de decisiones para la solución de conflictos y
Artículo 33: De
En todos los Centros de Formación se debe asegurar y garantizar el
continuo ejercicio de la participación de los alumnos cualquiera que sea
su programa de formación.
El desarrollo de los hábitos de participación social y política en los
alumnos como ciudadanos, debe encaminarse hacia la paz – artículo 22
de
convivencia a nivel interno y expandidas hacia el entorno.
Artículo 34: De
Al inicio de cada vigencia y dentro de los 30 primeros días del Calendario
de Labores de los Centros:
Los alumnos matriculados en programas de formación de nuevo
recurso humano, elegirán democráticamente un solo vocero por
ocupación mediante asambleas integradas por alumnos de la misma.
De entre los voceros se elegirán los tres (3) únicos representantes de
toda
votación popular y en urnas, participarán todos los alumnos del
Los voceros y representantes de los alumnos lo son de sus Derechos y
Deberes consignados en el Capítulo Tercero del presente Reglamento,
protegiendo la aplicación de los primeros y facilitando el cumplimiento de
los segundos, tanto de los trabajadores calificados, técnicos y tecnólogos
como de los alumnos en cursos de actualización, con el fin de cualificar el
ambiente educativo.
1. Los recursos necesarios para la elección de los voceros y
representantes, básicamente son:
Tarjetones, urnas y planillas para la organización de la campaña
Canchas deportivas, aulas o salón múltiple.
Implementos existentes en el Centro necesarios para las diferentes
formas de deliberación: VHS, Cartelera, Proyector, etc.
2. Las orientaciones al desarrollo del proceso de elección de los voceros
y el apoyo a su ejecución estarán a cargo de los docentes Jefes de
Grupo; y el proceso de elección de los representantes será
coordinado por los funcionarios encargados del bienestar al alumnado
en el Centro (Trabajadora Social, Capellán, Psicólogo).
El jurado será elegido entre los mismos alumnos de los diferentes
programas de formación y debe colaborar con el sufragio y verificación
del escrutinio.
Artículo 35: Del Perfil de los Voceros y de los Representantes
Los aspirantes a ser elegidos voceros de los alumnos por cada
ocupación, deben:
Haber cursado como mínimo el 30% del programa de formación.
Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
Tener cualidades de líder, para cumplir a cabalidad sus funciones.
Los aspirantes a ser elegidos representantes de toda
Estudiantil, deben:
Haber cursado como mínimo el 40% del programa de formación.
Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
Tener cualidades de líder, para que presenten iniciativas innovadoras
para el buen desarrollo de la vida estudiantil.
De las Funciones de los Voceros y de los
Representantes
Funciones de los voceros en cada Centro de Formación:
Darse su organización.
Promover en coordinación con los representantes el ejercicio de los
derechos y deberes de los estudiantes consagrados en
Nacional y los establecidos en el presente Reglamento.
Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus
Conformar Comisiones de Trabajo – en las que participan los alumnos
según expectativas- y presentarlas ante los alumnos, docentes y
directivos del Centro. Estas Comisiones de Trabajo tendrán su
programa y funciones específicas, y podrán ser:
Apoyo al proceso pedagógico.
Sensibilización para la conservación y mejoramiento del ambiente.
Participación y educación ciudadana.
Servicios especiales para atender necesidades básicas (cafetería,
transporte, internado, servicio médico y odontológico, ornamentación y
aseo del Centro).
Fomento de la creatividad y talento artístico.
Fomento de la integración y la confraternidad.
Las demás que se identifiquen según características locales.
Funciones de los representantes en cada Centro de Formación:
Darse su organización.
Promover en coordinación con los voceros la aplicación
derechos y deberes.
Facilitar la resolución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir
entre
Velar por el cumplimiento del Reglamento para Alumnos del SENA, en
todas sus partes.
Ser canales de comunicación entre los diferentes estamentos:
alumnos – docentes- directivos, promoviendo relaciones cordiales para
el buen funcionamiento del Centro.
Participar en el Comité de Evaluación y Seguimiento con voz y voto, y en
aquellos que se creen o fortalezcan para el mejoramiento de los procesos
académicos y de bienestar al alumnado.
Participar en el Comité de Formación Integral - que debe funcionar en
cada Centro- en la toma de decisiones referentes a la (s):
Creación y fomento de actitudes de colaboración entre
Estrategias pedagógicas innovadoras.
Desarrollo humano de los alumnos.
Ambientes educativos propicios para el proceso de formación
profesional.
Participación de la totalidad de los alumnos en las Comisiones de
Presentación, aseo, ornato de los sitios de trabajo, estudio y
Apoyo a los voceros en sus Comisiones de Trabajo.
Las demás que le sean complementarias o afines y que contribuyan al
progreso del Centro de Formación y mejoramiento continuo de la
calidad de formación que allí se ofrece.
CAPITULO SEPTIMO
ACTUALIZACION DE REGLAMENTO
Artículo 37:
Aprendizaje y Reconocimiento-
Reglamento para Alumnos del SENA, modificando total o parcialmente la
Resolución que lo adoptó.
7 comentarios:
A las 13 de abril de 2010, 8:41 ,
kancivlamardy ha dicho...
esta bien especificado todo lo relacionado con el reglamento del aprendiz nos djaron los capitulos y los articulos bien especificados...nos dimos cuenta la importancia que tiene esta entidad y la importancia q estamos ocupando dentro de ella y el comportamiento y las normas que tenemos que seguir para nuestra formacion de aprendizaje (martha correa)
A las 13 de abril de 2010, 8:50 ,
kancivlamardy ha dicho...
que esta bien especificado el reglamento de aprendizaje. nos dio enseñansa y importancia que tienen las reglas sw formacion de aprendizaje (cileny leal)
A las 13 de abril de 2010, 12:28 ,
kancivlamardy ha dicho...
me parecio excelente el reglamento, completo, desde que nosde la disciplina hasta el respeto por por las demas personas, hasta las conversaciones en las actividades para la formacion profesional integral.
el reglamento nos da la perspectiva de una organizacion para la formulacionde personas integras y los principiosy valores.(andrea romero)
A las 13 de abril de 2010, 12:37 ,
kancivlamardy ha dicho...
Me parecio un reglamento muy bueno ya que nos enseña y nos ayuda a terminar de formanos y a ser mejores, mediante sus articulos y capitulos podemos comprende con que fin estamos aqui nos enseña como portarnos, como tratar a los demas, lo q podamos hacer y lo q no tambien nos ayuda a ser grandes y respetar las normas, deberes y prohibiciones aqui planteados
(heidy cespedes)
A las 13 de abril de 2010, 12:46 ,
kancivlamardy ha dicho...
me parecio el reglamento muy bueno ya que nos ayuda a fortalecer y mejorar el ambito de vida y formanos como personas. valorando y respetando a las demas personas ya que nos enseña las reglas y la disciplina.
el reglamento nos da unos principios para las actividades para la formacion de aprendizaje..( cileny leal)
A las 13 de abril de 2010, 12:53 ,
kancivlamardy ha dicho...
me parece que el reglamento de los aprendices es algo muy importante ya que con su rigidez y especificacion todo se hace regir y cumplir de esta forma dos aprendizes se acomodan a todos los requisitos excelentes bien formados y cumplidos.(katerine gomez)
A las 14 de abril de 2010, 6:53 ,
vladimir ha dicho...
me parece bien muy interesante este reglamento por que con este podemos mejorar y formarnos como personas aqui en el sena y ademas con los capitulos aprendimos en lo que nosotros tenemos q tener en cuenta y no fallar (vladimir camaron)
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